Open Social Web

La idea es crear un “Bill of Rights” - creo que la traducción es Carta de Derechos. Pero según Carlos Caicedo la palabra adecuada aquí seria la de constitución.

El concepto es básico, pero a su vez poderoso al momento de proteger al individuo en su entorno digital.

Aquí una humilde traducción del texto original:

Constitución del derecho del usuario en una web social.

Elaborada por Joseph Smarr, Marc Canter, Robert Scoble, and Michael Arrington
Septiembre 4, 2007

Hacemos publico que todo usuario en la web social tiene como derecho de exigir unos derechos fundamentales, específicamente el:

  • Derecho sobre su información personal, incluyendo:
  • El perfil de su data personal
  • Las listas de personas a las cual esta conectado
  • La actividad del contenido que crean;
  • El control sobre como y cuando esta informacion personal es compartida con otros; y
  • La libertad de permitir el acceso a su información personal a sitios externos

Los sitios que adapten esta constitución deberían:

  • Permitir a sus usuarios de sindicar su información personal, lista de amigos y data que entre ellos comparten en el servicio que utilizan, utilizando un URL persistente o un API token y data en formato abierto.
  • Permitir a sus usuarios de sindicar sus propios contenidos fuera del un sitio o servicio.
  • Permitir a sus usuario crear enlaces de sus paginas de perfiles de una manera publica; y
  • Permitir a sus usuarios descubrir a quien conocen en el sitio, utilizando los mismos identificadores públicos brindados por el sitio y sus servicios.

Creo que mi traducción es pésima! Alguien podría ayudar en traducir esto mejor?

Open Social Web



4 comentarios a “Open Social Web”

  1. carloscaicedo dice:

    Una Constitución para los usuarios de la Red social.

    Públicamente afirmamos que todos los usuarios de la Red social disponen de ciertos derechos fundamentales, específicamente:

    Dominio de su propia información personal, que comprende:

    Los datos de su propio perfil.
    El listado de las personas con las que está relacionado.
    El flujo de actividad del contenido por ellos creado.

    Control sobre qué tanta y como dicha información personal es distribuida con terceros y

    Libertad para conferir el acceso constante a su información personal por parte de sitios externos confiables.

    Los sitios que garantizan estos derechos deberán:

    Permitir que sus usuarios incorporen los datos de su perfil personal, su listado de amigos y la información que es compartida con ellos a través del servicio, usando una dirección Web permanente o una ficha API y en formatos de datos abiertos.
    Permitir que sus usuarios incorporen su propio flujo de actividad por fuera del sitio
    Permitir que sus usuarios vinculen la información de las páginas de sus perfiles con identificadores externos de una forma pública, y
    Permitir que sus usuarios averigüen quien otro los conoce también en su sitio, usando el mismo identificador externo que se hizo disponible para las operaciones de búsqueda dentro del servicio.

    Me senti como Antonio Nariño

  2. datalove dice:

    hey gracias Carlos por el empujón, claro que tengo que decir que Matías esta mejorando su español!!!

  3. matiasjajaja dice:

    Pues lo intento… Pero el aporte de Carlos fue genial! ademas que tiene formación de abogado.

    gracias de nuevo Carlos!

  4. matiasjajaja dice:

    Se me olvidaba,

    Que opinan de la iniciativa de Facebook de permitir a google y otros indexar y buscar perfiles de usuario?

    Creo que seria bueno publicar un manual para que la gente sepa como proteger su privacidad.

    Que opinan?

comparta su opinión